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Beneficios de sumarse al poder transformador de la música

Categoría de aportante

Categoría 1

Aporte de más de 20 millones de pesos en efectivo o equivalente en especie

• Visibilidad de marca en co-branding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.

• Beneficios tributarios asociados a la contribución, mediante la entrega del certificado de donación expedido por la FNB

• 20 boletas de cortesía.

Categoría 2

Entre 10 y 20 millones en efectivo o equivalente en especie

• Visibilidad de marca en cobranding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.

• Beneficios tributarios asociados a la contribución mediante la entrega del certificado de donación expedido por la FNB

• 10 boletas de cortesía

Categoría 3

Entre 5 y 10 millones en efectivo o equivalente en especie

• Visibilidad de marca en cobranding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.

• Beneficios tributarios asociados a la contribución mediante la entrega del certificado de donación expedido por la FNB

• 5 boletas de cortesía

Categoría 4

Entre 1 y 5 millones en efectivo o equivalente en especie

• Visibilidad de marca en cobranding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.

• Beneficios tributarios asociados a la contribución.

• 5 boletas de cortesía.

Proceso de donación

Para realizar una donación, se debe diligenciar la carta de intención de donación (Documento adjunto) y enviar los siguientes documentos:

• Carta de intención de donación (GPF-F-015)

• Copia del RUT actualizado de la empresa donante

• Certificado de cámara de comercio de la empresa donante, no superior a 3 meses calendario

• Copia de la cédula del representante legal de la empresa donante.

• Comprobante de donación

• Según el artículo 257 del estatuto tributario el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro se tratará como un descuento tributario en un 25 % de la inversión:

• «Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.»

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Patricia Iriarte Diazgranados

Gerente Regional Norte

Tel: 3166230313

patriciairiarte@fundacionbatuta.org

Beatriz Mejía Gerente de Desarrollo

Tel: 3134812019

beatrizmejia@fundacionbatuta.org

@fundacionbatuta / www.fundacionbatuta.org