Donaciones
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Beneficios de sumarse al poder transformador de la música
- Visibilidad de marca en cobranding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.
- Beneficios tributarios asociados a la contribución.
- Fotografía digital e impresa de la entrega de la donación en efectivo o en especie junto con la carta de agradecimiento de la FNB.
Categoría de aportante
Categoría 1
Aporte de más de 20 millones de pesos en efectivo o equivalente en especie
• Visibilidad de marca en co-branding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.
• Beneficios tributarios asociados a la contribución, mediante la entrega del certificado de donación expedido por la FNB
• 20 boletas de cortesía.
Categoría 2
Entre 10 y 20 millones en efectivo o equivalente en especie
• Visibilidad de marca en cobranding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.
• Beneficios tributarios asociados a la contribución mediante la entrega del certificado de donación expedido por la FNB
• 10 boletas de cortesía
Categoría 3
Entre 5 y 10 millones en efectivo o equivalente en especie
• Visibilidad de marca en cobranding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.
• Beneficios tributarios asociados a la contribución mediante la entrega del certificado de donación expedido por la FNB
• 5 boletas de cortesía
Categoría 4
Entre 1 y 5 millones en efectivo o equivalente en especie
• Visibilidad de marca en cobranding, asociándola a una de las causas sociales más importantes del país.
• Beneficios tributarios asociados a la contribución.
• 5 boletas de cortesía.
Proceso de donación
Para realizar una donación, se debe diligenciar la carta de intención de donación (Documento adjunto) y enviar los siguientes documentos:
• Carta de intención de donación (GPF-F-015)
• Copia del RUT actualizado de la empresa donante
• Certificado de cámara de comercio de la empresa donante, no superior a 3 meses calendario
• Copia de la cédula del representante legal de la empresa donante.
• Comprobante de donación
• Según el artículo 257 del estatuto tributario el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro se tratará como un descuento tributario en un 25 % de la inversión:
• «Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.»
INFORMACIÓN DE CONTACTO
Patricia Iriarte Diazgranados
Gerente Regional Norte
Tel: 3166230313
patriciairiarte@fundacionbatuta.org
Beatriz Mejía Gerente de Desarrollo
Tel: 3134812019
beatrizmejia@fundacionbatuta.org
@fundacionbatuta / www.fundacionbatuta.org